Empresarios califican de
comprensiva la ampliación
del pago del segundo
aguinaldo
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* La empresas deben presentar
una fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), certificado
de no adeudo de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs) al 30 de
noviembre 2015.
MARIO YAFAR, PRESIDENTE DE LA CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIA EN RUEDA DE PRENSA |
"Finalmente se pudo entender el problema (con la ampliación), la problemática del sector en especial del sector productivo y entender también que no es así como se dice que son muy altas las utilidades, hay sectores y sectores, el grupo de empresas no es heterogéneo", explicó a los periodistas.
En la víspera, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 2631 que establece el pago del segundo aguinaldo hasta el 31 de marzo de 2016 para las empresas que demuestren dificultad en el cumplimiento de ese beneficio laboral.
En esa línea, Yafar dijo que ese diferimiento va apoyar aquellas empresas que demuestren que tienen dificultades económicas como establece la norma.
"Justo a fin de año se agolpan varias obligaciones y de esta manera ojalá las empresas que están en dificultades puedan conseguir los fondos y la liquidez para hacer frente a esta obligación", apuntó.
Por su parte, el presidente de la Federación de Empresarios Privados de La Paz, Javier Calderón, dijo que a ese sector "le incomodan" las condiciones para acogerse a esa ampliación.
"Ayer (jueves) determinaron que sea en marzo, pero hay condiciones que obligan a las empresas a dar información y esto incomoda por el corto tiempo", justificó.
Según el Decreto Supremo, las empresas grandes, medianas y pequeñas u otros del sector privado que no cuenten con recursos financieros necesarios para cumplir con esa obligación, deben presentar cuatro requisitos al Ministerio de Trabajo hasta el 24 de diciembre.
La empresas deben presentar una fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), certificado de no adeudo de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPs) al 30 de noviembre 2015.
También una fotocopias simples de la planilla y declaración jurada de pago del segundo aguinaldo del año pasado, y un formulario de declaración jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit financiero.