COMUNICADO OFICIAL DEL CLUB ATLETICO
NACIONAL
SOBRE LA IMPUGNACION AL CLUB
PICHINCHA-POTOSI
Oruro, 3 de agosto de 2016
El Club Atlético Nacional, informa a la prensa y
opinión pública acerca de la impugnación presentada a la Federación Boliviana
de Básquetbol, con relación a los quebrantamientos de reglas en los cuales
incurrió el Club Deportivo Cultural Pichincha de la ciudad de Potosí,
información que está siendo desvirtuada y manipulada por intereses sombríos y
malintencionados hacia el Club C.A.N.
Por lo que determinamos la necesidad de aclarar la
situación y otorgar una contextualización real con bases fidedignas de nuestro
accionar.
Por lo tanto:
El Club Atlético Nacional de Oruro, previa a la
realización de los partidos de la fase semifinal, en fecha 25 de julio realiza
una revisión de las planillas LIVESTAT FIBA; planillas que son de dominio
público, estas planillas fueron remitidas a la F.B.B. adjuntas a nuestra
impugnación en fecha 27 de julio, al haber presenciado en el partido frente al
Club Pichincha la presencia de los refuerzos extranjeros habilitados de manera
irregular.
En las planillas en cuestión se puede evidenciar
las siguientes irregularidades:
El club Pichincha habilitó 7 jugadores; los cuales
citamos a continuación:
1. Lawes Donald
2. Roberson Lamar
3. Kyle Clayton Robbins
4. Jones Andrew
5. Baeza Joaquin
6. Tischer Lucas
7. Da Silva Gonzaga Cicero ( habilitado para la los
cuartos de Final)
Esta situación ya fue observada preliminarmente por
otros clubes y por el nuestro que participamos de la LIBOBASQUET, sin haber
conseguido una respuesta.
Nuestro reglamento y código de disciplina indica lo
siguiente:
Art. 57.- El club respectivo, podrá inscribir
dentro de su nómina de 22 jugadores, máximo tres (3) refuerzos extranjeros. De
estos, dos (2) deberán estar en cancha al inicio del partido y el tercero solo
podrá alternar por otro extranjero durante el desarrollo del partido.
Art. 58.- Al término de la etapa regular, vale
decir la décima fecha (el clasificatorio por series ida y vuelta) y hasta antes
del inicio de la siguiente fase, solo dos (2) de los jugadores extranjeros en
calidad de refuerzo, podrá ser cambiados por bajo rendimiento o por el motivo
que el club creyera conveniente, por otro que no haya jugado en ningún club de
ninguna de las primeras fases, ni en ningún otro torneo propiciado por la
F.B.B.
Art. 59.- Se podrá aceptar solo y por única vez, la
habilitación de un 6to (sexto) extranjero siempre y cuando uno de los
habilitados extranjeros sufriese lesión irreversible y esta sea certificada por
el médico de la F.B.B.
El desafectado ya no podrá participar en ninguna
fase de los torneos de la Gestión Deportiva ni en ningún otro club durante la
Gestión Deportiva.
(Artículos extractados del código de disciplina
deportiva, adjunto al final del documento.)
Por lo cual existe una evidente vulneración al
citado código.
El Club Pichincha en el intento de justificar esta
situación, presenta dos certificados médicos a destiempo a la F.B.B.
PRIMER CAMBIO POR LESION PRESENTADO POR PICHINCHA
DE POTOSI : jugador KYLE CLAYTON ROBBINS ( quien jugo ya por BOLMAR de La Paz)
; certificado médico emitido en Potosí ; de fecha 3 de junio; que no cuenta con
la aprobación del médico de la FBB ; y en resumen el diagnóstico dice:
INADAPTACION A LA ALTURA
SEGUNDO CAMBIO POR LESION PRESENTADO POR POTOSI;
jugador LAWES DONALD HAZELL; quien fue dado de baja el 17/06/2016 y se presenta
un certificado médico con fecha 24 de junio (¿primero se da de baja y recién se
hace un diagnóstico?); FUERA DE REGLAMENTO SOLO SE PERMITE UN CAMBIO POR LESION
IRREVERSIBLE.
El jugador JOAQUIN BAEZA es habilitado y juega en fecha
3 de junio del 2016; para ese partido es SUSTITUIDO el jugador JONES ANDREW
LOUIS, el cual no puede volver a actuar.
Para el partido del 10 de junio el jugador JONES
ANDREW LOUIS vuelve a JUGAR CUANDO YA FUE SUSTITUIDO EN FECHA ANTERIOR.
Es un resumen de las múltiples vulneraciones que
realizo el club Pichincha; vulnerando nuestro REGLAMENTO Y CODIGO DE PENAS;
obteniendo ventaja deportiva y yendo en contra del FAIR PLAY.
Ante dichas faltas; que se encuentran comprendidas
dentro del Código de Penas de la Federación y que existen sanciones de acuerdo
a la gravedad del caso, es que esperamos que, el TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEPORTIVA , ACTUE DE MANERA IMPARCIAL E
IDONEA Y QUE SE SANCIONE
DEPORTIVAMENTE DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LAS
TRANSGRESIONES A NUESTRO
REGLAMENTO ; AL CODIGO DE DISCIPLINAS Y AL CODIGO
DE PENAS DE LA F.B.B.
(El comunicado original oficial se publicará en
formato PDF, con los documentos que lo respaldan adjuntos.)