Diputados sancionan Ley que
modifica el Código Penal para
castigar el robo de mineral
La iniciativa fue aprobada en Diputados el 28 de junio de este año, luego fue enviada al Senado, instancia que añadió responsabilidad penal a las y los servidores públicos que se apoderen de minerales de forma ilegal, incorporando además en el artículo 132 ter (artículo repetido tres veces) la figura de "receptación", que es el delito que se comete al ocultar mineral obtenido de forma ilícita, sacándole provecho y penada con uno a tres años de cárcel, remarca un boletín de prensa.
Según ese documento, el proyecto de ley mantuvo la sanción de 10 años para para el robo agravado conforme al artículo 332 del Código Penal vigente, mientras que para quien robe mineral no transformado en bien de consumo el artículo 331 bis señala una sanción de tres a seis años de cárcel.
Los propietarios, administradores de comercializadoras o ingenios de minerales que reciban, compren o vendan minerales robados, serán sancionados con tres a cinco años de prisión y el decomiso de sus bienes producto del ilícito.
El jukeo o robo no estaba tipificado en el Código Penal, con su incorporación se logra una sanción de entre uno a tres años de prisión para quienes formen parte de una asociación de dos o más personas que cometan hurto, robo o receptación de minerales.