La FIFA
será implacable con
los clubes
y jugadores morosos
La
reciente actualización del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de
Jugadores de FIFA incorpora un nuevo artículo de enorme importancia para los
clubes y jugadores. Se trata del artículo relativo a las consecuencias que
deben afrontar los clubes o jugadores en caso de incumplimiento de decisiones
monetarias adoptadas por los mismos. Es decir, para intentar acabar con las
deudas, provocando retrasos innecesarios.
Concretamente
afecta a los litigios laborales entre clubes y jugadores que hayan surgido
desde junio del 2018, así como a los relacionados con el llamado mecanismo de
solidaridad o los derechos de formación.
También
siempre y cuando haya sido registrado con el nuevo club, después del 1 de junio
del 2018. Es decir, entre clubes, un club con un jugador o un jugador sin un
club. Este nuevo artículo, de enorme importancia, no se aplica en los casos de
ruptura de contrato sin causa justificada porque aquí la FIFA recoge medidas
disciplinarias.
Pues bien,
la FIFA acaba de enviar una circular recordando las consecuencias de este
artículo tanto para clubes como jugadores. El incumplimiento supondrá para “un
club la prohibición de inscribir jugadores, tanto en el ámbito nacional como en
el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración
total máxima de dicha prohibición, incluidas posibles sanciones deportivas,
será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos”. En el caso del
jugador, la restricción supondrá no poder “disputar cualquier partido oficial
hasta que se abonen las cantidades” siendo la duración máxima, incluidas las
sanciones deportivas, “de hasta seis meses”.
Sanciones
o restricciones que entrarán en vigor si las cantidades adeudadas no han sido
abonadas a los 45 días de que el acreedor, ya sea club o jugador, envíe los
datos bancarios para que se realice este pago. Siempre que lógicamente la
decisión de FIFA sea firme y vinculante. De hecho, es el propio club o jugador
acreedor quien debe comunicar al Departamento del Estatuto del jugador de FIFA
la fecha en la que comienza el plazo de esos 45 días.
El deudor
deberá, además, comunicar a FIFA cuando haga efectivo ese pago y esta pedirá al
acreedor que le confirme en un plazo de cinco días que ha ingresado las
cantidades. En caso de que, pasados esos cuarenta cinco días desde que se
envían los datos bancarios, no se abone esa deuda, la FIFA le comunicará al
deudor que la sanción entra en vigor. Sanción que la FIFA pondrá en
conocimiento de manera inmediata por escrito a la federación interesada para
que la haga efectiva tanto a nivel nacional como internacional. Además, en el
caso de la prohibición de inscribir jugadores, se introduce en el Sistema de
Correlación de Transferencias (TMS).
Las
sanciones dejarán de tener efecto en el momento que se abonen las cantidades
previstas, ya sean clubes o jugadores, con los intereses correspondientes en
caso de habernos. Es este caso, el Departamento del Jugador de la FIFA lo
pondrá en conocimiento de la federación afectada.