Club
San José pide al Juez ordenar
a la FBF paralizar cualquier cobro
relativo
a pignoraciones
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El
club San José, representado por el presidente Fernando Sebastián Bueno Flores, solicitó al Juez de Sentencia de Materia de Turno en lo Penal de la Capital, “ORDENE MEDIANTE OFICIO A LA FEDERACIÓN BOLIVIANA DE FÚTBOL, para que se paralice cualquier cobro relativo a
las pignoraciones”, mediante querella y acusación particular que hicieron a
varios funcionarios de la Federación Boliviana de Fútbol.
El
planteamiento realizado en la querella y acusación personal, fue presentado el
pasado 24 de junio al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en un Formulario
Único de Denuncia.
PÌGNORACIONES
Sobre
el tema de las pignoraciones, se solicitó al Juez de la causa aplicar
medidas cautelares, en base a los
siguientes argumentos:
“MEDIDAS
CAUTELARES.- Sr. Juez habiendo hecho notar que a la fecha no se tiene un
respaldo documental de las pignoraciones realizadas, solicitó a su Autoridad
ORDENE MEDIANTE OFICIO A LA FEDERACIÓN BOLIVIANA DE FÚTBOL, para que se
paralice cualquier cobro relativo a las pignoraciones:
1.-
Pignoración de fecha 28 de diciembre del 2020, premio jugadores clasificación Copa
Libertadores 2019.
2.-
Pignoraciones de fecha 28 de diciembre del 2020, deuda entrenador Eduardo
Villegas 1er desembolso
3.-
Pignoración de fecha 28 de diciembre del 2020, premio Eduardo Villegas 2do
desembolso.
4.-
Pignoración de fecha 4 de Mayo del 2021, deuda con la Sra. Diana Elena Mérida
por préstamo”.
ACUSACIÓN PARTICULAR
El
club San José de Oruro, en la “querella particular por el ilícito penal de
apropiación indebida” que presentó en contra seis funcionarios y los que
resulten ser autores, instigadores,
participes y/o encubridores de los delitos.
El
argumento que plantea el club San José sobre la acusación particular, es el
siguiente:
“PRESENTA
ACUSACIÓN PARTICULAR
Por
lo antes expuesto al amparo de los Arts. 76 Inc.3, 284,285,286,289, del código
de procedimiento penal boliviano en su Ley 1970, en concordancia con los Arts.
303 y 326 del código penal boliviano ley 1768 y con el Art.24 de la
Constitución Política del Estado PRESENTE MI QUERELLA PARTICULAR POR EL ILÍCITO PENAL DE APROPIACIÓN
INDEBIDA, DELITO ESTIPULADO EN EL Art. 345 del Código Penal Boliviano, Querella
en contra de: Gastón Uribe Alemán, Zulema Jordán Blanco, Freddy Tellez Claros,
Carola Tellez, Adrián Monje Barrera, Héctor Montes y en contra de los que
resulten ser Autores, instigadores, participes y/o encubridores, de acuerdo a
los establecido en el Art. 20,22 y 23 del código penal boliviano, solicitando a
su autoridad dicte SETENCIA UNICA conforme a los establecido por el Art.46 del Código
Penal, toda vez que la presente acusación trata de delitos de orden privado,
establecido en el Art. 20 del Código Procesal Penal, con plena jurisdicción y
competencia otorgada por el Art. 53 Num. 1 de la misma norma procesal, pido se
cite a los acusados, para que asuman su defensa de conformidad por el Art. 129
Inc. 1 del CPP, dentro de la presente Acusación Particular, que está amparada
en lo establecido en el Art. 290,375,377 y siguientes del CPP y una vez
cumplida la formalidad procesal se proceda a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en
contra de los acusados toda vez que demostraremos en juicio oral público y continuando
a la comisión del delito denunciado”.
EL DOCUMENTO